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DECRETO N° 374

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA CUAUHTÉMOC, DISTRITO DE CUICATLÁN, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTA ANA CUAUHTÉMOC, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
114,244.00
IMPUESTOS
$ 12,144.00
Del impuesto predial
12,144.00
DERECHOS
$ 61,600.00
Mercados
500.00
Rastro
4,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
3,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas.
 
3,600.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
50,000.00
Registro civil
500.00
PRODUCTOS
$ 35,000.00
Derivado de bienes muebles
35,000.00
APROVECHAMIENTOS
$ 5,500.00
Multas
5,000.00
Donaciones
500.00
PARTICIPACIONES
1,609,295.98
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,609,295.98
Fondo Municipal de Participaciones
1,052,975.21
Fondo de Fomento Municipal
540,048.54
Fondo Municipal de Compensaciones
9,381.03
Fondo Municipal sobre la venta de Gasolina y Diesel
6,891.20
APORTACIONES
1,459,841.00
APORTACIONES FEDERALES
1,459,841.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,165,655.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
294,186.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
5,000.00
Programas Federales
5,000.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 3,188,380.98

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 99.00 para predios urbanos y $ 49.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50 %, del impuesto anual.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
25.00
 
CADA VISITA

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Matanza de:
 
 
 
a) Ganado Porcino por cabeza
 
$25.00
 
 
Por cabeza
b) Ganado Bovino por cabeza
$50.00
 
Por cabeza
II. Compra – venta de ganado
$25.00
 
Por cabeza

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
$25.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
 
 
$25.00
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
 
$150.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble
 
 
$25.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
$25.00

 

 

ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES

PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos
 
$50.00
 
MENSUAL

 

 

CAPÍTULO QUINTO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 13.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
  1. Desayunos Escolares
 
$10.00
II. Dotación de leche y suplemento alimenticio
 
$12.00

 

 

CAPÍTULO SEXTO

REGISTRO CIVIL

 

 

ARTÍCULO 14.- La expedición de actas de nacimiento, certificados de defunción y actas de matrimonio, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Registro de nacimiento
 
$ 50.00
  1. Registro de matrimonio
 
$ 250.00

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 15.- Podrán los municipios percibir productos por conceptos de enajenación y arrendamiento de sus bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos.

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODO
a) Renta de camión volteo
$1,400.00
Por viaje
b) Renta de revolvedora de concreto
 
$500.00
 
Por día

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Donaciones.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
$300.00
  1. Graffiti
$300.00
  1. Tirar basura en la vía pública
$50.00

 

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 19.- Se considera, aprovechamiento los donativos y aportaciones de empresarios organizaciones obreras y gremiales así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del municipio.

 

 

ARTÍCULO 20.- Los aprovechamientos que refieren este Título deben ingresar a la Tesorería Municipal tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo de mayor de setenta y dos horas contadas a partir del momento que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 22.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 24.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

ARTÍCULO 25.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA